sábado, 10 de enero de 2015

Charlie Hebdó y la libertad de expresión

A raíz del atentado terrorista al semanario satírico Charlie Hebdó se suscita en la sociedad el debate sobre si deben existir o no límites a libertad de expresión. En una sociedad libre, un texto, dibujo o imagen no es algo que sea considerado como "acto de agresión". La agresión, entendida como violencia, sólo procede de un acto físico que atente contra la integridad personal o contra la propiedad privada. Es importante distinguir entre lo que pudiera ser una acción inmoral, provocadora u obscena -como una viñeta satírica- de aquella otra que implica violencia física, como un asesinato. Intentaré justificar este criterio de demarcación propio del pensamiento "liberal" y más concretamente de la corriente "anarco-capitalista", que yo comparto plenamente. Es decir, sostengo que dentro de una sociedad libre la conducta de Charlie Hedbó, aunque fuera moralmente reprobable, es legítima, mientras que la acción terrorista no lo es. 

Leo Bassi
La llamada "libertad de expresión" no es otra cosa que el derecho irrestricto a usar la propiedad privada, es decir, el derecho a usar el propio cuerpo (voz, manos, mente) y otros medios (imprenta, papel, tinta, etc.) como mejor convenga.  Ahora bien, es innegable que la libertad de expresión, sin censura, puede ocasionar -y de hecho causa- una ofensa. "Sentirse ofendido" es un estado psicológico subjetivo que difiere de una persona a otra; por ejemplo, las parodias del payaso italiano Leo Bassi ofenden a algunos católicos y a otros no. En segundo lugar, una misma persona puede sentirse más o menos ofendida dependiendo de quien profiera la "ofensa". Como vemos, "sentirse ofendido" es algo tan variable y subjetivo que no proporciona una base jurídica sólida para poder afirmar que hablar, escribir o dibujar pueda ser, stricto sensu, un delito. Desde esta óptica, otras figuras jurídicas como la "injuria", "calumnia" y "blasfemia" dejarían de tener cabida en el código penal. Una primera conclusión es que sin que media agresión física a la persona o a la propiedad no hay delito posible.


Ahora bien, en una sociedad libre ¿de qué forma se castiga algo moralmente reprobable pero que no constituye delito? La sanción debe ser privada. Si una persona ofende a otra, ésta podría retirarle su amistad, ignorarla e incluso devolverle la ofensa. La palabra se combate con la palabra. Ahora bien, cuando el Gobierno pretende legislar sobre la moral o los sentimientos subjetivos de determinados grupos, no solo comete un grave error jurídico sino que vulnera un principio sobre el que se asienta la sociedad abierta: la libertad de expresión, que es una forma específica de ejercer un derecho de propiedad. En este sentido, es preocupante la declaración de Ángeles Carmona, presidente del Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género, que sugiere prohibir los piropos que hacen los hombres a las mujeres (al revés nunca es falta) porque -según ella- suponen una "auténtica invasión en la intimidad de la mujer, que hay que erradicar". Semejante dislate sólo puede provenir de la infame ideología de género y de la misandria: el odio al varón. 
Pero volvamos al caso Charlie Hebdó. Si algunos islamistas se ofenden por ciertas viñetas satíricas siempre pueden abstenerse de comprar la revista y además organizarle un boicot "pacífico"; por ejemplo, los ofendidos pueden manifestarse y persuadir a otros consumidores para que no compren el semanario; e incluso podrían recaudar fondos y adquirir la propiedad de la revista para modificar su línea editorial o incluso despedir a todos los dibujantes. Todas estas soluciones privadas son legítimas pues respetan el principio de no agresión (física). Por último, el mercado, a través del mecanismo de precios, ejerce una acción moderadora y disuasoria sobre aquellos que insultan, difaman o son pendencieros. Se trata de un incremento en las primas satisfechas en concepto de seguridad. Si Charlie Hebdó es un medio provocador y está amenazado por ello, sus superiores gastos de seguridad deberían ser sufragados internamente contratando seguridad privada. Si el Gobierno ofrece protección pública, los costes derivados de su conducta se externalizan sobre el conjunto de los contribuyentes.

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